24 Dic TRANSMISIBILIDAD A LOS HEREDEROS DE LA DEUDA DEL ASCENDIENTE CON UN BANCO POR UN CONTRATO DE FIANZA (AVAL)
La herencia podrá ser aceptada pura y simplemente, o a beneficio de inventario según establece el artículo 998 del Código Civil. La aceptación denominada pura y simple, sin beneficio de inventario, convierte a los herederos en responsables de todas las cargas de la herencia, y responderán de estas cargas no sólo con los bienes de la misma sino también con los suyos propios. En la aceptación a beneficio de inventario la herencia sólo responderá de las deudas hereditarias con los bienes propios de la herencia y no con los de los herederos. Ahora bien, en los casos en que fallezca el padre o los padres de una persona o personas que hayan suscrito un contrato de préstamo con una entidad bancaria, la cual hubiera exigido para tal acto la firma de dicho padre o padres para dar curso a un aval que garantice el pago en supuestos de impago, ¿se transmitiría a la herencia la posición del fiador o avalista a aquellos que aceptaran la herencia? Hay que decir que sí.
El artículo 1112 del Código Civil establece que todas las deudas de naturaleza patrimonial son transmisibles, por lo que en principio pasarían a los herederos. En los casos en que se constituya un aval de padre a hijo ello tiene naturaleza patrimonial. Por lo tanto la obligación que por título de aval haya contraído el padre pasará a sus herederos si estos aceptan la herencia. Por lo tanto la fianza o aval son transmisibles al heredero o herederos universales como lo puede ser cualquier otra obligación, y salvo previsión expresa contenida en la póliza o contrato la obligación de pago asumida por el fallecido para garantizar el préstamo de uno de sus hijos se transmite por causa de muerte a sus herederos, respondiendo estos de forma solidaria frente a la entidad o entidades acreedoras. ¿Y qué significa de forma solidaría? Pues que existiendo varios deudores, se puede exigir a cada uno de los deudores por el total de la deuda, de manera que el pago efectuado por uno de ellos, extingue toda la obligación respecto del resto, sin perjuicio de que el que hubiere pagado lo pueda reclamar luego al resto.
Si los herederos del fallecido (causante) no quieren responsabilizarse de esa concreta carga de la herencia deberán repudiarla o aceptarla a beneficio de inventario. En caso de que acepten la herencia los herederos pasarán a ocupar la posición del fallecido en el contrato de fianza (aval) al ser este transmisible por causa de muerte como señalan los artículos 659 y 661 del código civil que establecen que los herederos suceden al difunto en todos sus derechos y obligaciones. Si son varios los herederos de un fiador (avalista) pasarán todos ellos a ser cofiadores en las mismas condiciones en las que el fallecido asumió la obligación, pero si algunos de los deudores es también heredero (por ejemplo un padre avala sólo a uno de los hijos), la parte que corresponde a este se extinguiría por la llamada confusión pues nadie puede ser tal como establece el artículo 1848 del código civil deudor y fiador (avalista). Si el fallecido se obligó en calidad de fiador solidario, clausula habitual en los contratos bancarios, los herederos asumirán esa misma posición de cofiadores solidarios y el acreedor podrá dirigirse contra cualquiera de ellos para reclamarles lo debido.