AEF Abogados Asesoria Juridica · Alberto Ebrat | REGISTRO DE MARCA Y NOMBRE COMERCIAL
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24 Dic REGISTRO DE MARCA Y NOMBRE COMERCIAL

La marca y el nombre comercial son signos distintivos que se protegen mediante títulos otorgados por el Estado y que confieren a su titular el derecho exclusivo de utilizarlos en el tráfico económico, e impedir a otros la utilización en España de los signos distintivos protegidos u otros idénticos o similares aplicados a productos o servicios idénticos o semejantes. La marca es un signo que permite a los empresarios distinguir sus productos o servicios frente a los productos o servicios de los competidores. El nombre comercial es el signo o denominación que identifica a una empresa en el tráfico mercantil y que sirve para identificarla, individualizarla y distinguirla de las demás empresas que desarrollan actividades idénticas o similares. La denominación social es el nombre que identifica a una persona jurídica en el tráfico mercantil como sujeto de relaciones jurídicas y, por tanto, susceptible de derechos y obligaciones. Tener una denominación social registrada en el Registro Mercantil no supone que el nombre de la empresa esté también protegido como marca. Por ello es fundamental el registro de marca. Otro punto a tener en cuenta es si registrar la marca como marca nacional o registrarla como marca comunitaria. La diferencia está en que la solicitud de registro de la marca nacional se efectúa ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEMP), con sede en Madrid, y el alcance de la protección se extiende, únicamente al territorio nacional, mientras que la solicitud de registro de la marca comunitaria se solicita ante la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), con sede en Alicante, o, directamente, ante la OEPM que se encargará de remitir la solicitud a la OAMI, y el alcance de la protección se extiende a toda la Unión Europea.

La normativa que regula las marcas y nombres comerciales en España es la Ley de Marcas 17/2001 de 7 de diciembre, y la normativa que regula la marca comunitaria es el reglamento 207/2009, de 26 de febrero, sobre Marca Comunitaria. A no ser que vayáis a ofrecer vuestros servicios en un futuro en otros países de la UE además de en España, os recomiendo que solicitéis el registro de marca o nombre comercial en España. El coste es bastante menor y las posibles oposiciones que pudieran surgir al ser más reducido el mercado son menores. Según el artículo 4.1 de la Ley de Marcas: “Se entiende por marca todo signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado productos o servicios de una empresa de los de otras”.

Una marca es el título que concede el derecho exclusivo a la utilización de una determinada identificación de un producto o servicio en el mercado. La marca es un signo distintivo. Su función es la de diferenciar e individualizar en el mercado productos o servicios de otros productos o servicios idénticos o similares, así como identificar su origen empresarial y, en cierta manera, ser un indicador de calidad y un medio de promoción de ventas. La marca es, pues, el signo distintivo usado por el empresario para diferenciar sus productos o servicios de los productos o servicios de los competidores. Existe una clasificación internacional de productos y servicios para el registro de marcas que se denomina Clasificación de Niza o también conocido como Nomenclator, que divide en 45 clases los tipos de productos o servicios que se pueden registrar. De acuerdo a la Clasificación de Niza, se debe indicar la clase o clases de productos o servicios para la que se solicita la marca o el nombre comercial, en el momento de la solicitud. Es decir se podría pedir una marca para cada una de las 45 clases de productos o servicios en que se divide la Clasificación de Niza pero habría que pagar la tasa correspondiente por cada una de las solicitudes de registro. Obviamente se suele solicitar el registro de marca únicamente para el producto o servicio que se vaya a utilizar en el mercado.

Por ello es importante saber para qué tipo de producto o servicios se va a solicitar la marca. Esta Clasificación de Niza es la misma para marcas y para nombres comerciales. Según el artículo 4.2 de la Ley de Marcas pueden especialmente ser marca: las palabras y combinaciones de palabras.

  • las imágenes, figuras, símbolos y dibujos.
  • las letras, las cifras y sus combinaciones.
  • las formas tridimensionales, entre las que se incluyen los envoltorios, envases y la forma del producto
  • los sonidos, siempre que sean susceptibles de representación gráfica, por ejemplo, mediante el pentagrama.
  • cualquier combinación de los signos mencionados.

Esta enumeración es enunciativa, no limitativa.

TIPOS DE MARCA:

  • DENOMINATIVAS: las denominaciones arbitrarias o de fantasía. Las razones sociales, seudónimos y nombres propios. Las cifras, letras, etc.
  • GRÁFICAS: los símbolos gráficos, logotipos, dibujos, etc.
  • MIXTAS: la combinación de elementos denominativos y gráficos.
  • TRIDIMENSIONALES: los envases y envoltorios, la forma del producto, etc.
  • SONORAS: Siempre que dichos sonidos en que consista la marca puedan ser representados gráficamente.

Por otra parte es necesario que la marca que se quiera registrar no se encuentre dentro de las prohibiciones absolutas o relativas que señalan los artículos 5 y 6 de la citada Ley de Marcas y que son, entre otras, las siguientes:

Prohibiciones absolutas:

  • Nombres genéricos
  • Signos que describan los productos o servicios
  • Indicadores de procedencia geográfica
  • Signos contrarios al orden público
  • Signos engañosos

Prohibiciones relativas

  •  Los signos idénticos o semejantes a los ya registrados para productos o servicios idénticos o similares
  • Los signos idénticos o semejantes a una marca -o nombre comercial- notoria o renombrada anteriormente registrada. Su acceso al registro está prohibido además para productos, servicios o actividades distintos de los protegidos por dicha marca notoria o renombrada, si ello puede implicar un aprovechamiento indebido de la misma o un menoscabo en su carácter distintivo, notoriedad o renombre
  • Las imágenes o nombres de tercero sin autorización

Si necesita información o asesoramiento sobre registro de marca o registro de nombre comercial en San Sebastián, Gipuzkoa, Barcelona o en el resto de España por favor no dude en contactar con AEF Asesoría Jurídica donde gustosamente le asesoraremos y le informaremos del proceso y del coste aproximado del registro y de nuestros honorarios.